Reglamento de convivencia
Residentes Etapa 2
Para la sana convivencia y armonía del Residencial se reconoce que toda persona, (trabajador y/o residente) es merecedora de respeto sin excepción.
He aquí algunas recomendaciones para llevar una sana convivencia:
- Presentarse con los nuevos vecinos.
- Compartir inquietudes y soluciones que les atañen mutuamente manteniendo la paz y la sana convivencia.
- Cuidar los espacios compartidos.
- Moderar ruidos innecesarios en horarios de descanso.
- Mantener una postura constructiva, hacer valer y respetar el reglamento por el bien común.
- Es obligación civil de todos los propietarios participar proactivamente en la toma de decisiones a través de juntas que se lleven a cabo con propósitos de beneficio común.
Derechos y obligaciones de los residentes
Capítulo I
Disposiciones generales
El siguiente reglamento se expide con fundamento en la Ley de Propiedad para Inmuebles en Quintana Roo, al que se sujetarán los residentes de Mallorca 2 A. C. ubicado en la SM 327 Mz. 31 lotes 33 al 49, 59 al 91 y Mz. 33 lotes 1 a 20 en Cancún Q. Roo. México.
El presente reglamento es de carácter general y obligatorio para toda persona que se encuentre en el residencial ya sea en su carácter de propietario, arrendatario, arrendador, visita, invitado o cualquier otra que derive del ingreso, permanencia y estancia en el mismo sin excepción alguna.
Disposiciones transitorias
Este reglamento inicia su vigencia a partir de la fecha en que se constituya el régimen de asociación civil, mediante el instrumento privado correspondiente.
La designación del Administrador, así como la determinación de las cuotas serán conforme al presente reglamento, la Ley que Regula la Propiedad en Fraccionamiento Mallorca E2 y al Código Civil vigente, mismas que se establecerán y comunicarán en la primera asamblea de asociados que se celebre todas las disposiciones de este Reglamento son obligatorias y deberán cumplirse sin excusas ni pretextos. Ninguno de sus numerales es negociable ni está sujeto a criterio. Los integrantes del comité de seguridad están obligados a vigilar su cumplimiento y a asegurar que no se violen sus disposiciones bajo la supervisión de la administración.
Disposiciones permanentes
- Las calles del residencial están sujetas a las disposiciones del REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO y de este Reglamento interno.
- El propietario de cada uno de los lotes que integran esta A. C. es responsable de todos sus actos, de los de sus visitantes, invitados y proveedores de servicios o reparto que acudan a su domicilio; a quienes deberá informar con anticipación sobre las disposiciones de este reglamento y demás normas aplicables.
- El propietario, poseedor o anfitrión será responsable solidario del pago de cualquier daño o accidente que propicien en la propiedad privada y a las zonas comunes ubicadas en todo el conjunto del residencial, sus invitados, así como del pago de las penas, sanciones e indemnizaciones que por dicha causa se apliquen.
- Para la amplia difusión del presente Reglamento, la Administración y/o el Comité de Vigilancia podrán publicar: para el uso de las áreas comunes y privativas.
- Cualquier defecto u omisión en la difusión de la información y documentos antes mencionados.
- No afectará en nada la validez, obligatoriedad, efectos de dichos documentos o resoluciones tomadas por la Asamblea de la A. C.
- La vivienda será destinada única y exclusivamente a uso habitacional.
- En caso de no respetar este reglamento y afectar a los vecinos, el personal de seguridad está autorizado a llamar a Seguridad Pública para solicitar apoyo.
Capítulo II
Bienes comunes
Son bienes privados o de propiedad exclusiva los espacios que pertenecen por entero en forma individual y exclusiva a cada titular de las escrituras.
Se denomina como bienes comunes a todas las áreas del residencial que en general no sean de uso privativo individual, sino que sean comunes con otros vecinos y ubicadas dentro del mismo núcleo, los cuales no son susceptibles de división ni de venta (de las colindancias de los lotes unifamiliares hacia afuera).
- Se entiende por residente a la persona física o moral que sea el legítimo propietario de una vivienda, así como al resto de habitantes en la misma pudiendo ser familiares, inquilinos o invitados de larga estancia.
- Los residentes son los responsables de la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.
- Cada residente usará su propiedad individual en forma ordenada y tranquila. No podrá destinarla a usos contrarios a la ley tampoco la destinará a objetivos distintos al de casa habitación, ni efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás residentes que comprometa la solidez, seguridad, salubridad y comodidad del residencial.
- Cada propietario podrá hacer uso de los bienes comunes tales como las áreas recreativas que existen en el conjunto y gozar de los servicios de seguridad e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o perjudicar el derecho de los demás y de acuerdo con las reglas establecidas en este documento; siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de las cuotas acordadas en la asamblea.
- Ningún residente podrá obstaculizar el frente de propiedades ajenas, así como áreas marcadas en amarillo y azul con objetos que dificulten el tránsito de personas o vehículos; tampoco deberán efectuar actos que signifiquen pretensión de ejercer dominio individual sobre bienes comunes.
- Los trabajos de mudanzas, reparación, instalación, remodelación o cualquier otro que produzca ruido dentro o fuera de las casas, sólo podrán realizarse en el siguiente horario: de lunes a viernes y sábado de 9:00 a 18:00 horas, cualquier otro trabajo que no genere ruido y sea en el interior de la vivienda tendrá horario libre.
- Se permiten mascotas paseando, siempre y cuando sean animales domésticos, y estén sujetos por la correa de la mano del residente y acaten estrictamente todas las normas que señale la autoridad sanitaria.
- No se permite el tendido de ropa en los frentes de cada lote de manera que quede expuesta a los transeúntes. En caso de que suceda, se solicitará el retiro inmediato de la misma.
- En caso de que un propietario desee vender, traspasar o rentar su propiedad, deberá notificar a la Administración y en caso de tener pagos pendientes no tendrán derecho a la carta de no adeudo para escriturar en contratos de compra venta.
- Cada lote se obliga a pagar a la administración las cuotas de mantenimiento y vigilancia, de áreas comunes establecidas, por concepto de servicios de jardinería, limpieza, vigilancia y mantenimiento; los montos pagados serán aplicados única y exclusivamente a saldos vencidos sin excepción.
- Mediante la asamblea se acordará o modificará el monto del fondo de seguridad destinado a cubrir los cargos comunes y los gastos que por imprevistos y reparaciones periódicas se presentan en el residencial este fondo se construirá con las aportaciones mensuales de propietario sin importar que se tome o no la posesión del inmueble o se hagan uso de los beneficios de servicios o áreas comunes.
- Las obras necesarias para mantener el inmueble en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen eficazmente, se ordenarán por el Administrador, con acuerdo previo de los residentes y con cargo al fondo existente en tesorería y de acuerdo al presupuesto de gastos aprobados.
- Cuando sea insuficiente el presupuesto determinado por la asamblea de condóminos para cubrir los pagos a que se refiere el artículo anterior, el Administrador convocará a asamblea de condóminos para que ésta resuelva lo procedente.
- Los gastos que, sin ser necesarios aumentan el valor del residencial y los que mejoran el aspecto y comodidad del mismo, únicamente podrán efectuarse con la previa autorización de la asamblea y estos se difundirán entre todos los residentes a través de las actas tomadas durante dicha reunión.
- De acuerdo a la ley de Fraccionamiento Mallorca E2 vigente en el código civil de Quintana Roo, los costos derivados por mantenimiento y mejoras serán divididos y pagados a partes iguales entre el número de lotes integrados por el fraccionamiento.
- El propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue al pago total del adeudo el ejercicio de esta acción será resuelto en asamblea para que el Administrador lo gestione junto con la mesa directiva.
Capítulo III
Medidas de seguridad, accesos y estacionamientos
- Será obligación de los residentes en caso de notar alguna situación de urgencia llamar a los servicios de emergencias que se requieran dependiendo si es: 911, Cruz roja en emergencias médicas, Bomberos en caso de fauna peligrosa, fuego y/o fugas de gas y Seguridad Pública para eventos violentos; una vez reportado el incidente con la dependencia correspondiente llamara a caseta para solicitar apoyo y si es posible hacerlo de manera simultánea.
- Al entrar o salir del residencial, los conductores estarán obligados a hacer una pausa en las áreas delimitadas para evitar accidentes.
- El límite de velocidad de cualquier vehículo que transite dentro del residencial será de 20 km/h; toda aquella persona que exceda la velocidad permitida se hará acreedora de la multa señalada en el apartado de Restricciones, Multas y Sanciones del presente reglamento.
- Para apertura automática de portones y plumas con tag el propietario del vehículo deberá entregar a administración el costo de la misma junto con los datos de marca, modelo, color y placas del vehículo portador.
- Toda persona que entre al conjunto habitacional, deberá identificarse e indicar al personal de vigilancia a qué dirección desea ingresar y será anotada en la bitácora de la caseta y mostrará una identificación oficial con fotografía para poder tener acceso (Visitas, proveedores de servicios, trabajadores, paquetería, comida rápida, farmacia, etc.) si su llegada es en vehículo y por la noche, deberá detenerse completamente en la caseta y encender la luz interior del vehículo.
- En caso de que el visitante no cuente con ninguna identificación oficial, el residente al que visita o que le presta el servicio deberá acudir a caseta y firmar el formato de responsiva en su nombre para que le sea permitido el ingreso.
- Para el personal de servicio doméstico y de servicios que acuda al menos una vez por semana a cada domicilio el residente enviará el nombre completo y la actividad a realizar para que sea registrado en la bitácora de seguridad para que se le dé acceso como trabajador frecuente.
- Cuando se realicen eventos o reuniones ya sea en la palapa o en el domicilio de cada residente el propietario hará llegar a caseta la lista con el nombre de sus invitados al menos una hora de antelación al inicio de su evento.
- Cuando un proveedor, prestador de servicio o visita que solicite el acceso, el residente deberá avisar a caseta de la llegada del proveedor o visita y estos deberán identificarse.
- Las áreas de estacionamiento al pie de banqueta de cada lote son de uso exclusivo de los propietarios. Cada uno cuenta con espacio suficiente para dos vehículos, pero si necesitan más podrán estacionarse donde encuentren un lugar vacío siempre y cuando no sea al pie de la banqueta de un lote ajeno o en el camellón de Av. Mallorca en sentido de salida en el caso de vehículos que no se vayan a movilizar de manera regular y queden varados por varios días se deberá utilizar el área de estacionamiento interior de cada lote o el pie de banqueta del propietario sin excepción.
- En ningún caso se podrán estacionar vehículos en las zonas destinadas para la circulación, ni se ocupan espacios con fines diferentes a estacionamiento. Así mismo, queda prohibido delimitar de forma física los lugares en el estacionamiento excepto aquellas zonas del área común reservadas a mejorar la movilidad de discapacitados y accesos generales marcadas en amarillo, azul y rojo.
- En caso de que el propietario le haya hecho algún obsequio al personal doméstico, mantenimiento, seguridad o construcción se deberá llenar el formato que se encuentra en caseta para que le sea permitida la salida del mismo.
- Queda prohibido el uso de claxon al interior del Residencial para residentes y visitantes.
Capítulo IV
Sobre las áreas comunes y alberca
- Los padres serán responsables de la seguridad de sus hijos, así como, de todos los daños materiales ocasionados por sus hijos e invitados. Asimismo, están obligados a vigilar y evitar que causen perjuicios o molestias a sus vecinos.
- Al hacer uso de la alberca y áreas comunes, se deberá cuidar la moral y buenas costumbres, por lo que está estrictamente prohibido, incurrir en cualquier práctica o escena de índole erótico o de carácter sexual, así como exhibirse en ropa interior en las zonas comunes y albercas.
- En áreas comunes no están permitidas las mascotas sin correa.
- En el área verde de la alberca no está permitido ningún animal o mascota, ni dentro de la alberca, por lo que los propietarios o personas a cargo de ellos serán responsables de cumplir en todo tiempo esta medida y en caso contrario se aplicará la sanción correspondiente.
- Tener música o sonido con volumen excesivo desde los automóviles o vehículos estacionados estará prohibido.
- El mobiliario de la palapa y alberca del residencial podrán ser usadas por propietarios y/o invitados de los mismos siempre y cuando estén al corriente con el pago del mantenimiento y/o cualquier otra cuota que haya sido aprobada por vecinos y comité.
- El uso de la alberca es bajo la responsabilidad personal de quien la utilice.
- No está permitido sacar mobiliario del área de la alberca, ni hacer mal uso del mismo cualquier daño será responsabilidad de quien lo cometió y deberá hacerse cargo de la reparación o en su caso reposición del equipo o mobiliario ya sea por uno igual al que se dañó o por uno de características similares.
- Los perros guía o con certificación K9 tendrán libre acceso a todas las áreas comunes bajo responsabilidad del dueño.
- Todas las áreas deberán estar sujetas al aforo marcado por las autoridades sanitarias.
- Restricciones de las áreas comunes:
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- Por respeto a los demás habitantes el uso de aparatos de sonido deberá mantenerse con volumen moderado.
- No se permiten mascotas de ningún tipo en el área verde de la palapa o dentro de la alberca.
- Está prohibido hacer uso de dichas áreas en estado de ebriedad.
- No se permite realizar juegos violentos de pelota o con cualquier otro objeto que atente contra las personas que estén ocupando el área recreativa.
- No se podrá acampar y/o pernoctar, utilizar hamacas.
- Después de su uso se deberá dejar libre cualquier clase de objeto o pertenencia abandonada, así como basura.
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- Siempre se respetará el horario para uso de la alberca, de domingo a jueves de 8:00 a 22:00 y los viernes y sábados de 8:00 a 23:00 horas.
- Antes de entrar al agua todos sin excepción deberán ducharse.
- Se prohíbe el uso de bronceadores, bloqueadores o cualquier otra loción grasosa.
- Sin excepción sólo podrán ingresar a la alberca quienes usen traje de baño, ropa para natación y/o playa; quien ingrese con cualquier otro tipo de prendas se le pedirá salir.
- Es obligatorio el uso de pañales especiales para el agua para aquellos niños menores que lo ameriten.
- Solo se podrán utilizar inflables u objetos mayores a 1m. de largo o ancho.
- Por seguridad se prohíbe practicar clavados al interior de la alberca.
- Queda terminantemente prohibido: fumar, ingerir alimentos o bebidas, en el perímetro o dentro de la alberca.
- Los padres, tutores o adultos estarán a cargo de los menores de 14 años que hagan uso de la misma, quienes en todo momento deberán estar bajo supervisión de dichas personas.
- El propietario y/o residente que sea sorprendido arrojando basura y/o realizando actividades fisiológicas (orines, excremento, vómito o cualquier otra) dentro o fuera de la alberca será sancionado con el costo total de la limpieza de la alberca y sus alrededores, así como aquellos que arrojen basura o alimentos.
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- Los domingos y días festivos la palapa y áreas comunes serán para uso exclusivo de los residentes y sus visitas por lo que no se permitirán eventos en dichos días.
- El número de invitados a usar la palapa no podrá ser mayor a diez personas por casa sin contar a los propietarios; si se sobrepasa el número de invitados se considerará evento.
- En el caso de eventos y visitas, los anfitriones deberán cuidar que sus invitados mantengan a la vista su identificador vehicular en todo momento.
- Para hacer uso de la palapa para algún evento se deberá acudir a administración al menos con una semana de anticipación para hacer el depósito y firmar el contrato correspondiente, en caso de no haber hecho reserva y/o exceder el número de invitados aplicará multa.
- Se aplicará un depósito en garantía para eventos de marcado en el apartado de pagos, cuotas, multas y sanciones, mismo que serán devueltos en su totalidad siempre y cuando no se infrinja el reglamento y sea entregada el área limpia y en funcionamiento.
- Se confirmará cada evento una vez que haya llenado el contrato correspondiente en la administración y se haya cubierto el costo del uso y depósito ya aprobado por los residentes marcado en el apartado de pagos, cuotas, multas y sanciones.
- Los eventos solicitados en áreas comunes por los residentes se llevarán a cabo sin excepción con un día intermedio entre uno y otro.
- En los días de eventos contratados se coordinará una reunión con un elemento de seguridad para llevar a cabo junto con el propietario una revisión del estado en el que se encuentran las áreas y del mismo modo se hará una revisión posterior a dicho evento para cerciorarse de las condiciones en las que se entregan las mismas.
- Está prohibido encender anafres, parrillas de carbón o eléctricas, así como el uso de objetos de vidrio, cristal o cerámica.
- Será permitido usar inflables para fiestas únicamente en piso de concreto, quedando prohibido colocarlos sobre el pasto e interior de la alberca.
- Para eventos y reuniones el horario máximo de estancia será a las 23:00 horas.
- Al terminar de usar cualquier la palapa, quienes la utilizaron deberán dejarla libre de basura y suciedad y asegurarse de llevar consigo todos los objetos de su propiedad.
- Al finalizar el evento el contratante debe asegurarse de dejar la basura en bolsas de plástico cerradas en la banqueta junto al murete del medidor de luz.
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- Cualquier adulto ya sea residente o visitante únicamente podrá interactuar con un menor si el padre o tutor está presente; si el niño o adolescente se encuentra cometiendo una falta el afectado deberá acudir directamente a seguridad si no hay ningún adulto a cargo del niño o adolescente.
- Bajo ninguna circunstancia se permite la pirotecnia en el residencial por seguridad de los propios vecinos y tranquilidad de las mascotas.
- Para asegurar el descanso y respeto entre vecinos, queda establecido que dentro de cada casa sólo podrán usar aparatos de sonido cuando estos estén con volumen moderado y dentro de un horario de 8:00 a 22:00 h.
- Para mantener la imagen del fraccionamiento se deberá tener la ropa únicamente en el interior de cada lote fuera del alcance de la vista de los transeúntes.
- La basura deberá estar colocada en todo momento en bolsas gruesas o dobles y compactada lo más posible dentro del bote de basura de cada vivienda dejando las banquetas completamente libres para paso de peatones hasta que el camión se la lleve por lo que nadie bajo ningún motivo nadie deberá abrir, revisar o extraer el contenido de bultos ajenos.
- El camión de la basura no lleva desechos de material de construcción, por lo que el propietario será responsable de que la empresa contratada retire los desechos de construcción, así como muebles u objetos mayores que no sean desechos. Es obligatorio que no se dejen en el área común, ni en las banquetas.
- Las mascotas deberán de estar con correa en todo momento y es obligación del propietario recoger las heces de sus mascotas, de no ser así se aplicará la multa señalada en el apartado de Restricciones, multas y sanciones.
- La limpieza y riego del jardín frontal corresponde al propietario. La poda del pasto de frentes corresponde a la administración, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
- El personal de jardinería, administración, seguridad y alberquero solo podrán ser contratados por los residentes únicamente una vez que hayan finalizado su jornada correspondiente y el residente deberá cubrir el total del pago por cualquier trabajo adicional.
- Los juegos con pelota deberán ser en el área común de la palapa o curva, asegurándose de que estén lejos de vehículos ajenos para evitar daños a automóviles o casas. Los responsables de los percances que pudieran suscitarse deberán ser responsables de los daños ocasionados y se deben comprometer al pago de los mismos.
Capítulo V
Asambleas de la A.C.
- Para la validez de cualquier convocatoria para Asamblea de Condóminos, el Administrador y/o el Comité de Vigilancia, según sea el caso, deberá notificar a cada propietario, poseedor o persona que tenga el carácter de propietario dentro del residencial.
- Dicha notificación deberá:
- Convocarse con diez días naturales de anticipación a Asambleas Generales Ordinarias y cinco días naturales de anticipación las Extraordinarias, por el Administrador o por el Comité de Vigilancia. Para declararse válida la Asamblea, en primera convocatoria deberá contar con la presencia de al menos el 50% de los propietarios. En caso de no reunirse los presentes solicitados, se realizará una segunda convocatoria y se instalará la asamblea con los presentes.
- Las convocatorias deberán publicarse mediante correo electrónico, WhatsApp, periódico o cualquier medio masivo con copia a la Administración y a los miembros del Comité de Vigilancia, debiendo dejar cuando menos una convocatoria en la caseta de vigilancia y tres avisos en lugares visibles del fraccionamiento.
- En las convocatorias de Asamblea, deberá señalarse la Orden del día con toda claridad y precisión; esto con el fin de que los condóminos tengan certeza sobre los temas que serán tratados. podrá incluirse como orden del día los “Asuntos Generales “, pero el desahogo de dicho punto tendrá siempre un carácter informativo y en ningún caso podrán discutirse y votarse bajo ese rubro.
- La asamblea de condóminos es el órgano supremo del conjunto habitacional y se constituye con la reunión de la totalidad de los lotes residenciales, siempre en presencia del Administrador y del poder representativo que lo califica.
- Se entiende por condómino con derecho a voz y voto en asamblea general a los señalados por el artículo 4to de este reglamento.
- Cada lote gozará de un voto por cada vivienda que sea de su propiedad con previa comprobación que lo acredite y/o carta poder del propietario.
- Las resoluciones de la asamblea se tomarán por acuerdo del 51% de votos como mínimo para efectos de representación de los propietarios.
- La votación será personal, nominal y directa, no obstante, los propietarios podrán hacerse representar por una persona que sea mayor de edad y así se identifique con carta poder firmada por dos testigos.
- Las asambleas sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la orden del día de su convocatoria.
- Por cada asamblea se levantará el acta correspondiente, en la cual se describirán los asuntos discutidos y los acuerdos alcanzados.
- Las asambleas serán presididas por el presidente o Administrador del Fraccionamiento Mallorca E2 de debates designado en la misma asamblea. Su función será la de moderar y organizar la secuencia de las discusiones que surjan.
- Las convocatorias para la asamblea ordinaria se realizarán cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de su realización, señalando el lugar, la fecha y la hora de su celebración e incluyendo la orden del día o el listado de los asuntos a tratar. La convocatoria para las asambleas extraordinarias se realizará con la mayor anticipación posible.
- La convocatoria será notificada a los integrantes de la A. C. mediante escrito y colocando copias de la misma en los lugares visibles y concurridos del inmueble.
- Los propietarios podrán convocar a asamblea, con la intervención del Administrador, cuando sus votos representen por lo menos la cuarta parte del total.
- Los acuerdos y determinaciones tomadas por mayoría en las asambleas, serán obligatorios para todos los propietarios, incluso a los ausentes y/o disidentes. Las asambleas generales tendrán las siguientes facultades:
- Nombrar y remover comité de vigilancia, cuando exista causa justificada y evidente.
- Fijar los acuerdos y presupuestos del fraccionamiento.
- Determinar las responsabilidades en que incurra el Administrador o el comité de vigilancia, en el desempeño de su cargo, así como las que correspondan a los integrantes de la A. C. con respecto a la observancia del presente reglamento, y en su caso, cuando infrinja la ley y los hechos lo ameriten, promover lo procedente antes las autoridades correspondientes.
- Resolver sobre la clase y el monto de la garantía que debe otorgar el Administrador respecto al fiel desempeño de su cargo.
- Examinar y en su caso, aprobar el estado de cuenta en el que se muestran los gastos efectuados en el mes anterior y los fines a que se destinará en el mes subsiguiente. Así como el estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones otorgadas y las pendientes por cubrir.
- Establecer las cuotas a cargo de los propietarios para constituir el fondo destinado a gastos de mantenimiento y administración para cubrir las cargas comunes.
- Instruir al Administrador y al comité de vigilancia para el mejor cumplimiento de su cargo.
Capítulo VI
De la Administración
- La administración del Fraccionamiento Mallorca E2, su mantenimiento y la operación de los servicios, corresponde a los integrantes de la A.C., quienes la ejercerán a través de la persona física o moral designada por la asamblea general.
- El Administrador durará en su cargo un año y continuará durante el período de crédito vigente, dentro del máximo establecido por la ley.
- Las disposiciones que dicte el Administrador, dentro de sus funciones, deberán ser cumplidas por todos los condóminos, a menos que la asamblea las modifique o revoque.
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- Garantizar que las instalaciones se mantengan con las regulaciones de seguridad marcadas por protección civil.
- Mantener el equipo de seguridad en condiciones óptimas.
- Representar a los condóminos y ejecutar los acuerdos de la asamblea respecto a los temas de interés, afectación y beneficio común de los integrantes de la A. C.
- Realizar los gastos y las obras necesarias para la conservación y operación, procurando el buen funcionamiento de los servicios y áreas comunes.
- Verificar la recaudación de las cuotas establecidas por la asamblea y entregar los recibos a cada uno por el monto de su aportación.
- Atender las quejas expresadas por los condóminos respecto de la operación de las instalaciones y servicios generales.
- Cuidar y vigilar los bienes comunes y sus instalaciones.
- Promover la organización y el desarrollo de la comunidad mediante actividades sociales, culturales y deportivas.
- Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con la administración del Fraccionamiento Mallorca E2 y permitir su inspección a quien se los solicite.
- Convocar a asamblea en caso de que no haya sido convocada por el comité.
- Notificar la convocatoria de asamblea a los acreedores registrados o a sus representantes en el lugar que para el efecto haya señalado.
- Informar al comité de vigilancia y a la asamblea durante los primeros cinco días del mes siguiente sobre el estado de cuenta consolidado que muestre el monto de las aportaciones otorgadas y los pendientes por cubrir, así como los gastos efectuados en el mes anterior y los fines a que se destinará en el mes subsiguiente, así como su estimativa presupuestal.
- Cuidar de la debida observancia y cumplimiento del presente reglamento.
4. Para los efectos del inciso g del listado anterior, el Administrador, previa autorización de la autoridad competente, deberá llevar los siguientes libros y registros ya sea físicos o digitales:- Libro de actas de asamblea y sesiones administrativas
- Libro de contabilidad, cobranza y gastos.
Capítulo VII
De las cuotas de la A.C.
- El fondo de reserva sólo deberá destinarse al pago de reparaciones extraordinarias del inmueble.
- Las cuotas ordinarias se pagarán de manera mensual por cada condómino dentro de los primeros dieciséis días de cada mes en efectivo recaudado por el Administrador.
Capítulo VIII
Del Comité de Vigilancia
- El comité de vigilancia actuará siempre de manera colegiada y sus decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros.
- El comité de vigilancia es el órgano encargado de verificar el destino de los fondos económicos y la correcta actuación de la administración. Deberán vigilar en conjunto con el Administrador que se cumpla en todos sus puntos el reglamento interno, así como hacer las modificaciones, cambios y establecer las multas necesarias para el cumplimiento del mismo.
- Corresponde al comité de vigilancia:
- Vigilar la correcta aplicación de los fondos mediante la inspección de las labores en los libros y papeles de la administración y de los informes que le rinda el Administrador.
- Cerciorarse que el Administrador dé cumplimiento a los acuerdos de la asamblea general.
- Informar periódicamente a la asamblea sobre su labor de vigilancia.
- Convocar a asamblea general en los términos que establece este reglamento.
- Asistir a las sesiones administrativas y a las asambleas generales.
- Las demás que le sean asignadas por la asamblea general, la ley de condóminos vigente en Quintana Roo y demás disposiciones legales.
- Modificar y/o agregar puntos y montos por multa en este reglamento.
- Los miembros del comité de vigilancia podrán ser removidos en los términos del capítulo X.
Capítulo IX
Sobre las sanciones
- Los condóminos que no paguen oportunamente las cuotas de mantenimiento determinadas por la asamblea, estarán obligados a pagar cargos moratorios de $50 pesos, sobre la cuota establecida fija mensual, omitidas o extemporáneas, del mes inmediato a la demora el cual se computará hasta la total liquidación de las mensualidades vencidas.
- El pago de las cuotas para gastos comunes se hará dentro de los primeros dieciséis días de cada mes, sin necesidad de previo cobro y en la forma señalada, contra entrega del recibo correspondiente.
- Los intereses moratorios causados por las cuotas omitidas seguirán computándose mientras no sean cubiertas y se haya optado por su exigencia a través de la vía judicial.
- Los condóminos que tengan dos o más meses de atraso en el pago de fondos de reserva y/o contingencias, no tendrán derecho de:
- Voto en las Asambleas de condóminos.
- Uso o disfrute de las áreas y servicios de caseta, poda y apertura automática de portones con tag.
- Para estos efectos, el vigilante o demás personal que emplee el Administrador, deberá notificar la suspensión al propietario.
- En caso de que un lote adeude tres o más cuotas consecutivas, sean ordinarias o extraordinarias, la Administración está obligada a emprender de inmediato las acciones legales correspondientes para obtener en la vía judicial o demás que correspondan, el pago de las cuotas omitidas.
- La Administración y el personal que ésta emplee para los servicios que presta al residencial, son responsables de vigilar y asegurar la debida observancia y cumplimiento de este reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades que en dicha materia establezca la regulación vigente para otras autoridades o funcionarios.
- Cualquier contravención, falta u omisión al presente reglamento, podrá ser informada/denunciada al personal de vigilancia o a la Administración de forma anónima y el personal de vigilancia se deberá abocar a corroborar los hechos denunciados.
- Las controversias que se susciten por la interpretación y aplicación de este reglamento, la Ley, la Escritura Constitutiva o de Traslación de Dominio, las resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables, serán resueltas por la autoridad judicial competente o demás que correspondan.
Capítulo X
Cambios en los Órganos de Administración
- Las personas que integran los órganos de administración del Fraccionamiento Mallorca E2 y el comité de vigilancia serán removidas de su cargo por alguna de las siguientes causas:
- Por solicitud expresa del 51% de los condóminos.
- Renuncia escrita, presentada ante la asamblea general de condóminos o ante el comité de vigilancia con quince días de anticipación.
- A petición por cumplimiento del término señalado para la duración en el cargo.
- Haber cometido acciones fraudulentas en el manejo de los fondos económicos del Fraccionamiento Mallorca E2 y de cualquier otro delito tipificado por la ley.
- Por abandono de sus funciones por más de 30 días.
- Por incapacidad legal o física para cumplir con sus funciones.
- En caso de remoción o abandono de cargo de alguno de todos los miembros de la administración o del comité de vigilancia, uno u otro deberán convocar a asamblea general con el objeto de elegir a los nuevos miembros.
Capítulo XI
Restricciones, multas y sanciones
Las advertencias realizadas por faltas a este reglamento serán asignadas por lote sin importar quien haya sido cometida la falta.
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Restricciones:
- Se aplicarán las siguientes restricciones a aquellos residentes de los domicilios que no estén al corriente en sus pagos por conceptos de mantenimiento, multas y/o en cualquier cuota aprobada con saldo deudor:
- El guardia no abrirá el portón a las visitas, proveedores o servicios que soliciten así que el residente deberá ir personalmente a recibirlos.
- Los propietarios deberán estar pendientes para acudir a la caseta a dar el ingreso a sus visitas o servicios. (paquetería, gas, comida, etc.).
- No recibirán ni harán llamadas por visitas o proveedores.
- No se atenderán llamadas de emergencias o solicitudes a los elementos de seguridad.
- Aquellos residentes con saldo pendiente en sus cuotas serán libres de acceder al residencial abriendo manualmente el portón de visitas ya que se restringirá el acceso de apertura automática con calcomanía únicamente para los residentes que estén al corriente en sus pagos.
- En caso de que un proveedor de servicios como jardinería, electricidad, etc, ingresen a exceso de velocidad dos ocasiones solo se les permitirá el acceso como peatones.
- Quedará suspendida hasta realizar los pagos correspondientes la poda de frentes y barrido de baqueta correspondientes al domicilio del deudor.
- El propietario tendrá restricción de servicios por toda aquella multa que no sea pagada, sin importar que esté al corriente en sus cuotas de mantenimiento o cualquier otra.
- Se aplicarán las siguientes restricciones a aquellos residentes de los domicilios que no estén al corriente en sus pagos por conceptos de mantenimiento, multas y/o en cualquier cuota aprobada con saldo deudor:
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Multas y sanciones
- Se restringirán los servicios a partir del diecisieteavo día del segundo mes vencido.
- Las multas son acumulativas por evento y por casa.
- Cualquier falta a este reglamento generará una advertencia sin importar si hay multa asignada o no; y se enviará copia al residente.
- Para las siguientes faltas que sí tienen monto asignado por multa, se aplicará primero una advertencia escrita con las evidencias y testimonios de la infracción y a la segunda falta procederá el cargo de la multa.
- Si se generan tres advertencias que no tienen asignado monto y son por diferentes causas se aplicará una multa de $500 pesos.
- Los lotes que hayan sido establecidos por sus propietarios a renta vacacional deberán mantener en el fondo un depósito de $1,000 pesos para hacer el cargo en caso de que se presente alguna falta de parte de los huéspedes.
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Montos establecidos por multa
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Los siguientes montos o sanciones deberán ser aplicados al residente en cuestión previa notificación de la administración.
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Para aquellos propietarios y/o sus invitados que agredan, física, verbalmente o por mensaje de texto a vecinos o trabajadores dentro del fraccionamiento pudiendo usar adjetivos calificativos o frases denigrantes o amenazas de daño se les restringirá de 15 a 30 días el servicio de corte de pasto y el tag de acceso vehicular y si fuese algún trabajador se le prohibirá definitivamente el acceso al fraccionamiento. En esta falta aplica directamente la sanción sin advertencia.
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Se aplicará una multa de $1,000.00 pesos por exceder el límite de velocidad.
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Por fumar, ingerir alimentos o bebidas en la alberca se aplicará una multa de $500 pesos por persona que infrinja la regla.
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Por fumar en la palapa, usar vasos, botellas o cualquier recipiente de vidrio en las áreas comunes, palapa o alberca, será aplicable la multa de $500 pesos por persona.
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Por no usar traje de baño $500 pesos por persona la primera vez y posteriormente $250 pesos extras por reincidencia.
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Por faltas a la moral o buenas costumbres en las áreas comunes y alberca se pondrá una multa de $1,000.
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En el caso de que algún residente exceda utilice para más de diez invitados a la palapa o alberca sin haber acordado un evento con la administración deberá de pagar la cantidad asignada al costo de eventos más una multa de $500 pesos. En este punto no habrá advertencia y se aplicará la multa directamente.
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La primera vez que no recojan las heces de sus mascotas se aplicará una multa de $250 pesos.
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Por pasear al perro sin correa o que se haya escapado la primera vez se hará una llamada de atención y en caso de reincidencia se deberá pagar una multa de $250 pesos.
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Por cada reincidencia en los puntos antes mencionados se sumará la mitad de la multa, por ejemplo: primera multa $250, segunda infracción $375 pesos, tercera infracción $562, cuarta $843 y así sucesivamente.
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